pues bien, el apoderado judicial del demandado de auto a debido utilizar este medio de ataque en contra del fallo que declaro la competencia atribuida a los tribunales del trabajo, y al no hacer uso del medio idóneo, necesariamente este Juzgador debe NEGAR como en efecto lo hace la ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO, en virtud de no utilizarse el mecanismo impugnación pertinente. Así se decide.
El Juez.
Magis. Alfredo García López.
La Secretaría
Aboga. Yasmira Galue