En consecuencia, por los argumentos expuestos, y conforma al artículo 129 esjudem, este Juzgador NIEGA EL PEDIMENTO SOLICITADO, y por cuanto se evidencia que la causa se encontraba certificada en cuanto a la notificación de la demandada, para la instalación de la audiencia preliminar y que la misma se suspendió hasta tanto se resolviera la solicitud de litis pendencia, este juzgador con fundamento a las mas amplias facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como un acto de ordenación procesal fija para el quinto (5t°) día despacho contados a partir de la fecha de la presente resolución para que se lleve a efecto la instalación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto la misma se encuentran a derecho. Así se decide.
El Juez.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
La Secretaria.
.....