este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la verificación de las facultades otorgadas al APODERADO JUDICIAL de la parte OFERENTE, entre ellas las de convenir, transigir y desistir, y la manifestación libre de volunta, sin apremio y coacción, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la parte OFERIDA; ordenándose la devolución de las cantidades de dinero que se consignaron a manera de OFERTA REAL DE PAGO toda ves que la parte OFERIDA no ha sido notificada del procedimiento.
El Juez.
Abog: Alfredo García López .....