REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO : VP01-S-2015-000325

Vista la diligencia presentada por el Ciudadano ABOGADO ARRON ALBERTO BELZARES BARBOZA en su condición de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS LATINO, C.A. quien actúa para los efectos del presente procedimiento como parte OFERENTE; ambos debidamente identificados en dicha diligencia, y mediante la cual en nombre de su representada DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de OFERTA REAL DE PAGO en beneficio de la Ciudadana ANDREA ESTAFANIA BRIÑEZ; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la verificación de las facultades otorgadas al APODERADO JUDICIAL de la parte OFERENTE, entre ellas las de convenir, transigir y desistir, y la manifestación libre de volunta, sin apremio y coacción, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la parte OFERIDA; ordenándose la devolución de las cantidades de dinero que se consignaron a manera de OFERTA REAL DE PAGO toda ves que la parte OFERIDA no ha sido notificada del procedimiento.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Yasmely Borrego