Ahora bien, visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo por los apoderados judiciales de las partes y en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y previa la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento lamisca se tendrá como de plazo vencido, lo quedará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Así se decide. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder constant.....