Este Tribunal, una vez verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al aparte actora de ejecutarla forzosamente, imputándose los gasto de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
El Secretario
Abog. Alfred.....