ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001291
PARTE ACTORA: EDWIN JOSE VENTURA COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE PADILLLA
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A (BLINZUOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELINA ANDREINA VASQUEZ PARRA Y ROSANNA CRISTINA GOMEZ SOTO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Octubre de 2010, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05am), del día de hoy, se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2.00pm), en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados JOSÉ ENRIQUE PADILLLA, MELINA ANDREINA VASQUEZ PARRA Y ROSANNA GOMEZ SOTO en su condición de APODERADOS JUDICIALES DE de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como constan en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que propusieron formulas de solución al conflicto planteado, todo con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efecto han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, mediante la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=18.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandada, pago este que se realizara el día Primero de Noviembre del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y en horas de despacho; el mismo se hará mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad, y a favor del Ciudadano EDWIN JOSÉ VENTURA COLMENARES parte actora quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la representación judicial de la demandada de autos y en los términos expuesto, y estando presente el APODERADO JUDICIAL de la parte actora, quién manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago, manifestando de igual manera que una vez que reciba dicho pago, nada mas tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda. Este Tribunal, una vez verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al aparte actora de ejecutarla forzosamente, imputándose los gasto de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

El Secretario
Abog. Alfredo García López




Los Presentes