Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo por el accionante y su apoderada judicial en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo definitivo del expediente..Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas y sus anexos a la parte actora que consignó al inicio de la audiencia preliminar, manifestado que las recibe conforme al número de folios consignados.
El Juez
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