ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000605
PARTE ACTORA: JOSE LUIS URDANETA FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: CINECA CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., ADALBERTO FERRER y BENITO BARRERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO CEPEDA FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo de 2015, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; en la que compareció el Ciudadano JOSE LUIS URDANETA FUENMAYOR en su condición de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada NADIA EL MASRI; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado JESUS ALBERTO CEPEDA FLORES en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada identificado en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON (Bs.95.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza de la siguiente manera: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES para la parte actora Ciudadano JOSÉ LUÍS URDANETA FUENMAYOR pago este que lo realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal de esta localidad financiera y a nombre del Ciudadano antes mencionado, identificado con el número 43574903 de la cuenta corriente número 0134-0073-31-0733069687, por la referida cantidad; y un pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) por concepto de honorarios profesionales que recibe en este acto la apoderada judicial de la parte actora quién manifiesta haber recibido a su entera satisfacción. En este estado, visto el pago logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado quien visto el pago realizado por la parte demandada, manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los en los términos expuestos; manifestando de igual manera su apoderada judicial estar de acuerdo con el pago efectuado por concepto de honorarios profesionales, no quedándoles a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo por el accionante y su apoderada judicial en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo definitivo del expediente..Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas y sus anexos a la parte actora que consignó al inicio de la audiencia preliminar, manifestado que las recibe conforme al número de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. OBER RIVAS

Los Presentes.