De actas, así como del escrito y su anexo, se evidencia la no existencia de elementos que configuran una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y la demandada ZONA EDUCATIVA (PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ZULIA PAEZ), todo lo cual genera convicción a este Juzgador de la no existencia de comunidad de la causa, con lo que no se da cumplimiento exacto al contenido del artículo 54 esjudem, debiendo este Juzgador, necesariamente NEGAR EL LLAMAMIENTO DE TERCERO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, solicitada por la apoderada judicial de la demandada ZONA EDUCATIVA; más sin embargo se observa del libelo de demandada haberse demandado solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y que solo por omisión, en el auto de admisión no se dejo constancia de tal condición, por lo que se ordena ampliar dicho auto de admisión en el sentido de que se tenga como demandada solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, ordenándose en consecuencia su debida notificación mediante ofici.....