Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder otorgado por los representantes estatutarios de la demandada ACIMP, COMPAÑÍA ANONIMA (ACIMPCA), para ser agregadas la expediente, constantes de Quince (15) folios; copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el el Ciudadano Juez que presidió este acto y el cual pudo constatar que las copias simples que consignan son fieles y exactas de sus originales.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López
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