ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000168
PARTE ACTORA: ANTONIO LEAL FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEEN SUAREZ VALLES y RAFAEL SUAREZ
PARTE DEMANDADA: ACIMP, COMPAÑIA ANONIMA (ACIMPCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CRISTOBAL RANGEL RACHADELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Junio de 2011, siendo las Díez y Cuatro minutos de la mañana (10:04am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) del día de hoy, en la que, comparecen ANTONIO LEAL FERNANDEZ y ACIMP, COMPAÑIA ANONIMA (ACIMPCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados KEEN SUAREZ VALLES, RAFAEL SUAREZ, DIANA BRIÑEZ Y JESÚS CRISTOBAL RANGEL RACHADELL debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo analizaron los términos de la reclamación, proponiendo formulas de arreglo para dar por terminado el presente procedimiento, y que para tal efecto los apoderados judiciales de la demandada de autos a modo de dar por terminado la presente reclamación ofrecen en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=37.000) mediante cheque girado contra el Banco Provincial identificado con el N° 00000797, de la cuenta N° 0108-0029-36-0100281609; y a favor del Ciudadano ANTONIO LEAL FENÁNDEZ parte accionante, quién previo el asesoramiento de sus apoderados judiciales manifestó estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago nada mas tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandada, ni por ningún otros concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder otorgado por los representantes estatutarios de la demandada ACIMP, COMPAÑÍA ANONIMA (ACIMPCA), para ser agregadas la expediente, constantes de Quince (15) folios; copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el el Ciudadano Juez que presidió este acto y el cual pudo constatar que las copias simples que consignan son fieles y exactas de sus originales.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López
Aboga. Joselyn Urdaneta
Los Presentes
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