en consecuencia por los argumentos expuestos, se provee conforme a lo solicitado en los numerales 2 y 3 y se ordena se notifique a los directivos de la JUNTA INTERVENTORA DE SEGUROS CARABOBO, S,A, y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS mediante oficio acompañado de copia certificada de la sentencia que condenó a la demandada SEGUROS CARABOBO, S.A, así como a la parte actora, para que comparezcan al décimo día hábil siguiente toda vez que consta en actas haberse practicado dichas notificaciones a fin de que logren darle solución al caso planteado. Así se decide. Notifíquese.
El Juez.
Abog. Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Ana. M. Pérez