REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Once
200º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2010-000964

Con visto a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada MARISOL RIVERO, este Juzgador para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones que de seguida se exponen: Con relación al pedimento de dejar sin efecto la suspensión del decreto de ejecución forzosa de la sentencia que condenó a la demandada SEGUROS CARABOBO, C.A., este juzgador niega lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Actividades Aseguradora, dada la condición que adquiere toda vez que es intervenida por el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros a través de una junta interventora, en resguardo de los interese del publico, todo de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Con relación a los pedimentos contenidos en los numerales 2 y 3, sin bien es cierto, que por previsión legal no es posible la continuación de la causa en fase de ejecución forzosa, dada la condición que goza la demandada y condenada SEGUROS CARABOBO, S.A., no es menos cierto que la causa paralizada no puede verse como una traba que pudiera lesionar los principios rectores y fundamentales del procedimiento laboral, como instrumento fundamental para la realización de la justicia; es deber del juez en los casos como el que nos ocupa ser proactivo en la búsqueda de soluciones que garantice la protección del trabajador en los términos y condiciones establecidos en nuestra carta magna y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez conforme a los artículo 5 y 6 de dicho instrumento legal, tiene por norte intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada conforme a la naturaleza especial de los derechos protegidos, promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos, es por ello que estando suspendida la fase de ejecución forzosa, en nada menoscaba al proceso, la posibilidad de lograr un acercamiento entre las partes intervinientes, a modo de que expongan sobre la situación planteada y lograr un acuerdo entre ellas, puede perfectamente este Juzgador haciendo uso de esa proactividad lograr ese acercamiento a través de mecanismo procesales legalmente permitidos para que comparezcan por ante este despacho y conjuntamente implementar formulas de solución al caso planteado; en consecuencia por los argumentos expuestos, se provee conforme a lo solicitado en los numerales 2 y 3 y se ordena se notifique a los directivos de la JUNTA INTERVENTORA DE SEGUROS CARABOBO, S,A, y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS mediante oficio acompañado de copia certificada de la sentencia que condenó a la demandada SEGUROS CARABOBO, S.A, así como a la parte actora, para que comparezcan al décimo día hábil siguiente toda vez que consta en actas haberse practicado dichas notificaciones a fin de que logren darle solución al caso planteado. Así se decide. Notifíquese.

El Juez.
Abog. Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Ana. M. Pérez.