necesariamente este Juzgador estando dentro de la previsiones de la norma en comento y en aplicación de la misma por invocación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, debe NEGAR como en efecto lo NIEGA el pedimento solicitado sobre la aclaratoria en cuanto a los días de ANTIGÜEDAD que se demandan y que se dejo condenar. Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López
La Secretaria.
Aboga. Yasmely Borrego