PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-001577
Con vista a lo solicitado mediante diligencia presentada en fecha Siete (7) de octubre del presente año por el apoderado judicial de la parte actora Abogado GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, debidamente identificado en dicha diligencia, este Jurisdicente para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones siguientes: Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ después de pronunciada la Sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciada.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres día, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Del contenido de la norma precedentemente transcrita se desprende, que este es el mecanismo procesal a través del cual, el Juez, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión para que en definitiva queden precisados los puntos del dispositivo como efecto inmediato de la misma. El juez en su altísima misión de impartir justicia sin dilaciones indebida y reposiciones inútiles, debe velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueda entorpecer el desenvolvimiento normal del proceso como instrumento fundamental de la justicia, por su parte el Estado debe garantizar una administración de justicia que tenga como base los principios fundamentales de justicia que rigen el procedimiento, asegurando a las partes la ausencia de reposiciones inútiles que generan dilación en el proceso, las cuales estaría en contravención al principio constitucional de celeridad procesal consagrado en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en el caso sub exámine relacionado con la sentencia definitiva que declaró con lugar la acción intentada y consecuencialmente el pago de los concepto laborales y demás beneficios que se determina en dicha sentencia, en contra del COLEGIO DE ECONOMISTA DEL ESTADO ZULIA, del estudio de la misma, se observa el haberse incurrido en un error de cálculos numéricos sobre el particular segundo referente al concepto ANTIGUEDAD puesto que la decisión no abarca lo que realmente le corresponde al accionante en cuanto a los días por dicho concepto, y que sólo por un error involuntario se dejo de computar el total de días. Pero igualmente observa este juzgador del contenido de la diligencia antes mencionada, que la aclaratoria se pidió de manera extemporánea, puesto que ha debido ser solicitada el mismo día de la publicación de la sentencia definitiva o al día siguiente tal como lo establece el artículo 252 esjudem. Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a sido tajante en decisiones reiterada al considerar que el transcrito artículo 252 fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia quedando comprendidas no sólo las aclaratorias sino también las omisiones y errores de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia y que la oportunidad para solicitarlas es el día de la publicación del fallo o en el día siguiente, y al no hacerlo así el apoderado judicial de la parte actora, necesariamente este Juzgador estando dentro de la previsiones de la norma en comento y en aplicación de la misma por invocación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, debe NEGAR como en efecto lo NIEGA el pedimento solicitado sobre la aclaratoria en cuanto a los días de ANTIGÜEDAD que se demandan y que se dejo condenar. Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López
La Secretaria.
Aboga. Yasmely Borrego
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