En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL; y estando presente el ciudadano AGUSTIN ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ, quién visto el ofrecimiento de pago y en la forma propuesta, manifestó previo el asesoramiento de su apoderado judicial de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artíc.....