ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000075
PARTE ACTORA: AGUSTIN ENRIQUEGONZALEZ MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MANUEL DE JESÚS RIVAS MORA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA B&M R,S
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ENYERBERT DE JESÚS GARCIA VILLALOBOS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Martes Catorce (14) de Marzo de 2017, siendo las Díez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40am), se dio INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR que se encontraba fijada para las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), comparecieron a la misma el Ciudadano AGUSTIN ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ en sus condición de parte actora, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL Abogado MANUEL DE JESÚS RIVAS MORA, debidamente identificados en instrumento poder otorgado que obra en actas; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado ENYERBERT DE JESÚS GARCIA VILLALOBOS en sus condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA B&M, R.S condición esta que acredita mediante instrumento poder acompañado de acta constitutiva, que consigna en esta acto en copias simples constantes de Dieciséis (16) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, identificadas las partes y sus apoderados judiciales, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, una vez instalada la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEISCINETOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificado con el numero 43000124 de la cuenta jurídica 0116-0172-31-0024040584 y nombre del Ciudadano AGUSTIN ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ parte actora. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL; y estando presente el ciudadano AGUSTIN ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ, quién visto el ofrecimiento de pago y en la forma propuesta, manifestó previo el asesoramiento de su apoderado judicial de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo la verificación de las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir, transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el expediente puesto que no hay materia sobre la cual decidir. Es todo. . Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. JHOSMARY BRACHO
Los Presentes.
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