En consecuencia, por los argumentos aquí expuestos este Juzgador administrando justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por las Apoderada judiciales de las demandadas PRIDE INTERNACIONAL, S.A. (SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.) Y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY. Así se decide.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López
La Secretaria.