por lo que estando dentro de la previsiones de la norma en comento y en aplicación de la misma, por invocación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, procede a AMPLIAR como en efecto procede, en el sentido de que el pronunciamiento judicial del llamado como tercero interviniecte también alcanza a la empresa mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA y en consecuencia la misma deberá ser notificada para que comparezca como tercero intervientie al llamado para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR teniendo los mismo derechos, deberes y cargas procesales. Asi se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López
La Secretaria.
Aboga. Yasmely Borrego
.....