este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado, mas no la Acción, por cuanto es de orden público e irrenunciable de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según criterio jurisprudencial de la sala Constitucional; por lo que se imparte aprobación al desistimiento del procedimiento solicitado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declarando terminado el presente juicio, que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana antes mencionada, prosiguiendo la causa en el estado que actualmente se encuentra con el resto de los demandantes. Así se decide.-
El Juez.
Abog. Alfredo García.....