En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador deja sin efecto el llamado como tercero a la COOPERATIVA CONSTRAMAPA y ordena la continuación de la presente causa teniéndose como demandada a la COOPERATIVA COOZUGAVOL y la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE. S.A.; quedando como terceros llamados a la causa y debidamente notificados las Sociedades Mercantiles CARBONES DE LA GOAJIRA S.A. Y COMADXI, y vista la declaratoria de la perdida de la estadía a derecho de la demandada COOPERATIVA COOZUGAVOL se ordena nuevamente su notificación a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en la dirección dónde fue notificada, librándose para ello nuevos carteles, e instando a la parte interesada a ejercer actos tendentes para lograr a la mayor brevedad posible dicha notificación para su certificación. Así se decide. Notifíquese.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, de la presente decisión, con copia certificada de la misma, Instando.....