REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Díez (10) de Enero de Dos Mil Once
200° y 151°
ASUNTO : VP01-L-2010-002684
Vista la diligencia presentada por la Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MARCANO en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Profesional del derecho ELVIS MÉNDEZ, ambos identificados en el presente asunto; y por el medio de la cual DESISTE del presente procedimiento; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación de voluntad libre de apremio y coacción de la accionante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA y se le imparte su aprobación pasándolo en autoridad de cosa juzgado, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable al Procedimiento Laboral Venezolano por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando terminado el presente juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales sigue la antes mencionada Ciudadana en contra de las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN DEL MUEBLE, S.A. Y OFIMUEBLE, S.A. y ordenándose el archivo del expediente.-
El Juez.
Abog. Alfredo García López.
La Secretaría.
Aboga. Ana M. Pérez. V
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