En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no consta en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendría como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes que se consignaron al inicio, de la audiencia preliminar, igualmente el tribunal deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano GUSTAVO ADOLFO COLINA LINARES titular de la cedula de identidad N° V-9.787.652, en su condición Gerente de Recursos Humanos de la demandada de auto, atendi.....