ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001289
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ROJAS PORTILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAREX WADY ORTEGA DAW.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Nueve (9) de Diciembre de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00am) se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecen FRANCISCO JAVIER GONZALEZ DIAZ e INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados LEONARDO ROJAS PORTILLO Y TEREX WADY ORTEGA DAW debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas , quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al presente procedimiento, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado dicho procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=3.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama, pago este que se ha de realizar el día miércoles (15) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral y en horas de despacho, mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del Ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ parte actora, quien deberá comparecer ese día para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago y en la forma propuesta, y estando presente el Ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ, quién previo el asesoramiento de su apoderado judicial manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago, manifestando de igual manera que una vez que reciba dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por espacio de Seis (6) meses. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no consta en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendría como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes que se consignaron al inicio, de la audiencia preliminar, igualmente el tribunal deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano GUSTAVO ADOLFO COLINA LINARES titular de la cedula de identidad N° V-9.787.652, en su condición Gerente de Recursos Humanos de la demandada de auto, atendiendo el llamado que se le hizo.


El Juez
El Secretario

Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo



Los Presentes