En consecuencia por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa por indemnización de PRESTACIONES SOCIALES, en razón de la MATERIA
2.- DECLINA LA MISMA a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL, PARA QUE AQUIEN LE CERRESPONDA POR DISTRIBUICÓN SE AVOQUE AL CONOCIMENTO DE DICHA CAUSA EN EL ESTADO ACTUAL QUE SE ENCUENTRA .Así se resuelve. Remítase mediante Oficio.
Publíquese y Regístrese. Remítase el Expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción de los respectivos Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Traba.....