REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011- 001576

PARTE DEMANDANTE: ALBA LEIRA YUCONSA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.154.561, en representación de su conyugue JAIME ENRIQUE PÉREZ NUÑEZ fallecido Ab-Intestato, y de su menor hijo JAIME ENRIQUE PÉREZ YUNCOSA; con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: ABOGADAS KARIN AGUILAR Y JAQUELINE BLANCO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V- 14.731.674 y V-16.494.239, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.506 y 114.708, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 1.983, bajo el N° 18, Tomo 29-A de los libros respectivos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA ANA AZUAJE SIFUENTES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el impreabogado bajo el N° 29.529, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Con vista a la diligencia consignada por la Apoderada Judicial de la parte demandada CONSTRUCA, C.A., Abogada ANA AZUAJE SIFUENTES, mediante el cual solicita del tribunal la DCLINATORIA DE COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto en la misma están inmerso intereses patrimoniales del Ciudadano menor de edad JAIME ENRIQUE PÉRES YUNCOSA; este Juzgador, para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las siguientes consideraciones.

Con fecha Veintiuno (21) de Junio del presente año, la Ciudadana ALBA PÉREZ YUNCOSA, parte actora en la presente causa, con la asistencia de la abogada KARIN AGUILAR, y actuando en representación de su conyugue JAIME ENRIQUE NUÑEZ fallecido Ab- Instestato, y de su menor hijo JAIME ENRIQUE PÉREZ YUNCOSA, introdujo por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, acompañada de recaudos, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCA, C.A.

Con fecha Veintisiete (27) del mismo mes y año, mediante auto fue recibida la anterior demandad por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para su debida sustanciación, la cual una vez revisada se procedió a su admisión ordenándose librar las debidas notificaciones mediante carteles, a modo de imponer a la demandada de autos de la presente reclamación en cumplimiento del derecho a la defensa y el debido proceso.

Con fecha once (11) de Julio del presente año, el Ciudadano HECTOR RINCÓN Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral mediante exposición, deja constancia de la haber practicado la notificación de la demandada CONSTRUCA, C.A., procediendo a consignar los carteles de notificación debidamente recibidos y firmados por la Ciudadana FLOR DÍAZ en su condición de asistente contable; y con fecha Trece (13) de Julio del presente año, la Ciudadana Coordinadora de Secretaria procede a certificar dicha exposición para la instalación de Audiencia Preliminar. Con fecha Veintiséis (26) del mismo mes y año las apoderadas judiciales de las partes, mediante vigencia acuerdan suspender la causa el cual les fue proveído mediante auto de fecha Veintiséis (26) del mismo mes y año.

Con fecha Dos (2) de Agosto de 2.001 se dio inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar con la asistencia de las partes intervinientes y sus Apoderaos Judiciales, prolongándose la misma en sucesivos actos, siendo el último de ello en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del presente año, dónde las partes intervinientes con el asesoramientos de sus apoderados judiciales y la intervención pro - activa de quién decide, convinieron sobre la reclamación planteada, acordando darla por terminada a través de acuerdo transaccional que oportunamente presentarían por ante despacho.

Ahora bien, del recorrido procesal de las actas y actos que integran el expediente, en espacial atención el libelo de demanda, observa este juzgador que de los recaudos acompañados, entre ellos, el justificativo de únicos y universales herederos, se deja constancia de que entre los sucesores del Ciudadano JAIME ENRIQUE PERES NUÑEZ fallecido ab – intestato y quién diera lugar a la reclamación planteada, se encuentra un menor de edad, motivo por el cual el conocimiento de la demanda incoada en la fase de sustanciación y mediación no le correspondía a los tribunales laborales, dado el carácter proteccionista del menor incurso en el presente juicio, y que sólo por omisión se instauro el proceso en ambas fase lo que a toda luces atenta contra el principio de la perpetua iuris te capatio del juez natural.

Planteada bajo esta forma la reclamación que antecede, es oportuno esgrimir el criterio reiterado por la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia referido a aquellas reclamaciones en las que están inmersos intereses de menores, dónde la competencia asignada en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en lo que respecta al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo, corresponde a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en especial cuando se trate de conflictos laborales, a tal efecto el criterio fijado por la Sala en sentencia N00363 de fecha 14 de Marzo de 2.007 con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO y que ha sido reiterado establece que “…… AQUELLAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR O CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EL CONOCIMIENTO PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR EL RESPECTIVO ASUNTO DEBE NECESARIAMENTE SER ATRIBUIDO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE…..”

En consecuencia por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa por indemnización de PRESTACIONES SOCIALES, en razón de la MATERIA

2.- DECLINA LA MISMA a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL, PARA QUE AQUIEN LE CERRESPONDA POR DISTRIBUICÓN SE AVOQUE AL CONOCIMENTO DE DICHA CAUSA EN EL ESTADO ACTUAL QUE SE ENCUENTRA .Así se resuelve. Remítase mediante Oficio.

Publíquese y Regístrese. Remítase el Expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción de los respectivos Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Ocho (8) días del mes de Diciembre de 2011.

El Juez.

Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
La Secretaria.

Aboga. MARÍA NAVEDA

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