En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada pero ABSTENIÉNDOSE este Juzgador de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por demandada SOCIEDAD MERCANTIL AMIGUITOS POR SIEMPRE, C.A , y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Henríquez
Los Presentes