ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000662
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE LABARCA IZARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SANTOS
PARTE DEMANDADA: AMIGUITOS POR SIEMPRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Ocho (8) de Junio de 2010, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecen a la misma DARWIN JOSE LABARCA IZARRA y AMIGUITOS POR SIEMPRE, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados WILMER SANTOS Y LISBETH MORALES debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas;, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en interese, en las se plantearon propuestas y alternativas de solución con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin a la reclamación planteada, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la arte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=7.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se ha de realizar de la siguiente manera: un primero pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=4.000) en este acto, y un segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=3.000) para ser cancelados el día Veintiséis (26) de Julio del presente año, dicho pago se ha de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas y con la presencia del accionante para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la demandada de autos, y estando presente el Ciudadano DARWIN JOSÉ LABARCA IZARRA quien bajo la asistencia dicha, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago acordado mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada pero ABSTENIÉNDOSE este Juzgador de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por demandada SOCIEDAD MERCANTIL AMIGUITOS POR SIEMPRE, C.A , y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Henríquez





Los Presentes