Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=75.855,73CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada Ciudadano MARIO URDANETA antes identificada, a pagar a los demandantes Ciudadanos EGLIS DUANEIRO GUERRERO LUJAN Y MARCOS TULIO PRIMERA, igualmente identificados; de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS para el demandante EGLIS DUANEIRO GUERRERO LUJAN y la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DÍEZ CÉNTIMOS para el demandante MARCOS TULIO PRIMERA; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como.....