De la explicación y aclaratoria, punto por punto de la experticia complementaria de fallo, y con la opinión de otros prácticos, así como la revisión oficiosa de quien decide, se evidencio que no existen errores de cálculos, por lo que el resultado arrogado se ajusta a la legalidad de la actuado por la experta contable, estando dicho resultado dentro de los límites legales que establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por otro lado al no ser impugnado conforme a la norma antes mencionada, el resultado quedó firme en toda su extensión, y considerar su impugnación es ir contra el principio de preclusión de los actos procesales; en consecuencia, de la revisión oficiosa, de la aclaratoria de la experta contable, y opinión de otros prácticos el resultado del informe contable esta ajustado a los parámetros legales y las exigencia del dispositivo del fallo, por lo que el mismo queda firme en todas su partes; y como un acto de cumplimiento procesal se ordena se decrete la EJ.....