REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Primero de Diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2009- 002402

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ BENITO LÓPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.418.047, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: INGRID GONZALEZ DE SERRANO Y OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA Abogados, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V- 7.761.661 y V-2.882.788, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.926 y 19.523, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA FEIJOO, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Junio de 1.980, bajo el N°76, Tomo 14-A de los libros respectivos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA RENEE PONCE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.905.140 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 126.862, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Con visto al escrito consignado por la Apoderada Judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA FEIJOO, S.A. Abogada RENEE PONCE, mediante el cual solicita del tribunal se notifique a la experta contable que presento el resultado de la experticia contable, para que comparezca por ante despacho a fin de que aclare las cantidades de dinero que arrogó dicha experticia, puesto que considera que es excesivo; así mismo, con visto a diligencias suscritas y ratificadas por los Apoderados Judiciales de la parte actora, y mediante las cuales solicitan se decrete la ejecución voluntaria del fallo, por cuanto consideran que el resultado de la experticia complementaria del fallo quedó firme, al no ser impugnada en su debida oportunidad procesal.
De una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforma el expediente, se observa que la experticia complementaria del fallo no fu impugnada en su debida oportunidad, que notificada como fue la experta contable que presento el resultado de la experticia y que compareció en su debida oportunidad, a requerimiento del tribunal, procedió a dar cuenta de las formulas matemáticas para el cálculo de Prestación de Antigüedad e interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria tomando como base los índices proporcionado por el Banco Central de Venezuela y conforme a los requerimientos de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial Labora

De la explicación y aclaratoria, punto por punto de la experticia complementaria de fallo, y con la opinión de otros prácticos, así como la revisión oficiosa de quien decide, se evidencio que no existen errores de cálculos, por lo que el resultado arrogado se ajusta a la legalidad de la actuado por la experta contable, estando dicho resultado dentro de los límites legales que establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por otro lado al no ser impugnado conforme a la norma antes mencionada, el resultado quedó firme en toda su extensión, y considerar su impugnación es ir contra el principio de preclusión de los actos procesales; en consecuencia, de la revisión oficiosa, de la aclaratoria de la experta contable, y opinión de otros prácticos el resultado del informe contable esta ajustado a los parámetros legales y las exigencia del dispositivo del fallo, por lo que el mismo queda firme en todas su partes; y como un acto de cumplimiento procesal se ordena se decrete la EJECUCIÓN VOLUNTARIA DEL FALLO INDEXADO . Así se decide. DECRETECE.
El Juez
Abog. Alfredo García López.
La Secretaria.

Aboga. María Naveda