En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL ordenándose archivar el expediente por cuanto no existe materia, proveyéndose de igual manera expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las part.....