ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001156
PARTE ACTORA: GUSTAVO YGNACIO NUÑEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS GUIDO URDANETA Y HOWARD QUINTERO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PACIFICO, C.A. y REPRESENTACIONES HYDRACENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGADOS LISBETH RAMIREZ Y RAFAEL RAMIREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Cinco (5) de Mayo de 2017, siendo las Doce de la tarde (12:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encuentra fijada para el día Jueves Dieciocho (18) de Mayo del presente año en horas de las Once de la mañana (11:00am); y en la que comparecieron a la misma el Ciudadano GUSTAVO YGNACIO NUÑEZ MARTINEZ en sus condición de parte actora, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL Abogado GUIDO URDANETA, por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado RAFAEL RAMIREZ en su carácter de APODERADO JUDICIAL de las demandadas Sociedades Mercantiles FUNDACION PACIFICO, C.A. y REPRESENTACIONES HYDRACENTER, C.A. ambas partes identificadas en instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, identificadas las partes y sus apoderados judiciales, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, a quienes una vez instalada la audiencia los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido los apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONA que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto actuando en defensa de los derechos e intereses de la sociedades mercantiles PACIFICO, C.A. y REPRESENTACIONES HYDRACENTER, C.A., a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora como en efecto lo hace la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realza mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL de esta localidad, y a nombre del Ciudadano GUSTAVO YGNACIO NUÑEZ MARTINEZ parte actora, identificado en escrito de TRANSACCIÓN que constante de Doce (12) folios y un anexos, para un total de Trece suscribieron en presencia del ciudadano Juez que presidió este y que consigna para que sea agregada a la presente acta y surta sus efectos legales. En este estado, visto el ACUERDO TRANSACCIONAL de las partes; y estando presente el Ciudadano GUSTAVO YGNACIO NUÑEZ MARTINEZ en su condición de parte actora quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago en la forma propuesta; y que recibe a su entera satisfacción y conformidad con la cantidad de especificada en el instrumento financiero, manifestando de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de los demandados de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL ordenándose archivar el expediente por cuanto no existe materia, proveyéndose de igual manera expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. YOSELYN BOSCAN
Los Presentes.
|