Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DÍEZ BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF=37.910,9CTS), menos la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BsF=11.731,13CTS) arrojan un diferencia que se le quedo a deber al accionante por la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE (BsF=26.179,77CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SABEMPE, C.A., antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano DIMAS DE JESÚS RINCÓN, igualmente antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley.....