Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso JAIRO URDANETA URDANETA, en contra de la sociedad mercantil PROTECCIÓN INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (PROINTECA) (identificados en las actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.248,97). A esta cantidad se le sumarán los intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los.....