ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001195
PARTE ACTORA: MAGLIS DEL CARMEN QUEVEDO PARRAGA. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DANILO DUARTE.
PARTE DEMANDADA: C.A PROCESADORA PROPESCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET JIMENEZ PUCHE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPASIONAL.

En el día hábil de hoy, 30 de septiembre de 2008, siendo las 9:00 A.M, comparecen la ciudadana MAGLIS DEL CARMEN QUEVEDO PARRAGA, representada por el abogado HECTOR DANILO DUARTE y la abogada YANET JIMENEZ PUCHE en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A PROCESADORA PROPESCA, identificados en actas, dándose inicio a la audiencia preliminar, llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en tres (03) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual cancelan a la trabajadora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.12.000,00), que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 6.000,00 en este acto, mediante cheque de Gerencia No. 03585585, librado en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 29 de septiembre de 2008 a favor de la ciudadana MAGLIS QUEVEDO y la misma cantidad, esto es, Bs. F 6.000,00 serán cancelados el día 15 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en horas de despacho.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar se da por terminado el presente asunto. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo pactado. Se expide una (01) copia certificada de la presente acta y de la transacción, solicitada por la demandada en el presente acto.

La Juez.


Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Abg. Yasmelys Borrego


Los Presentes.