Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso LUIS PONCE, en contra de APCA PROYECTOS, C.A., (todos suficientemente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.472.971,67); ahora bien, dando cumplimiento a la Resolución No. 07-11-01 del Banco Central de Venezuela, cuyas normas a mayor abundamiento se reproducen a continuación:
Artículo 1°.- Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de lo.....