ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001517
PARTE ACTORA: YARINCA CHIQUINQUIRA SULBARAN GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLEN GONZALEZ y MATDALISA OCANDO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO SOTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YARINCA CHIQUINQUIRA SULBARAN GARCIA, representada por la abogada MATDALISA OCANDO y el abogado ALONSO SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑIA CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber sido despedida en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 27.011.937,13 (Bs. F. 27.011,93) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido, Cesta Ticket e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ALONSO SOTO, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto la relación laboral que mantuvo la trabajadora con mi representada fue por tiempo determinado por lo que en ningún momento fue despedida ya que la relación de trabajo terminó por vencimiento del mismo y de los cálculos realizados por mi representada en base al Contrato Colectivo Petrolero, lo que se le adeuda a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 74/100( Bs. F.9.346,74) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 8.000,00 que se cancela en este acto con cheque No. 02-67626790 de fecha 24 de marzo de 2008, librado contra la entidad financiera CITIBANK a nombre de la ciudadana YARINCA SULBARAN y un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 1.347,00 que serán cancelados el día 03 de abril de 2008 a las 9:00 a.m , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD).
En este estado la ciudadana YARINCA SULBARAN, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.