El Secretario
DISPOSITIVO:
En vista de los razonamientos sobre los hechos y con fundamento en las apreciaciones de derecho y jurisprudenciales que los sustentan, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por Autoridad de la Ley, declara:
Este Tribunal se abstiene de cumplir el criterio devenido de la sentencia que el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó en el presente proceso en fecha 13/11/2009; y en consecuencia forzosa, debe considerar legalmen.....