resolver hace las siguientes consideraciones: En fecha 16 de enero de 2008, los abogados INÉS CARRILLO y ALFREDO OSORIO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SAID IBRAHIM EL YORDE DEEN y MIRNA EREM DE EL YORDE, obrando como únicos y universales herederos del ciudadano IBRAHIM SAID EL YORDE EREM, interponen demanda ante esta jurisdicción laboral, contra la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, por indemnizaciones y demás conceptos laborales, con causa en el presunto accidente de trabajo que produjera el deceso de su hijo; admitida la demanda cuanto a lugar en derecho, fueron librados los carteles de notificación correspondiente; sin embargo, una vez notificada la parte demandada y antes del inicio de la audiencia preliminar tal y como lo prevé el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicitó la notificación terceros en las empresas PETROBOSCAN, S.A., PRIDE INTERNATIONAL, C.A y FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA C......