En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que los demandantes se encuentran debidamente asistidos por abogado y han manifestado su aceptación voluntaria y libre constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los ciudadano GERMAN LUIS TATIS MARTINEZ, OREANA ENMANUEL VICTORIA COLINA VALDEZ, NEPTALY ENRIQUE ROMAN BORREGALES y GUSTAVO ENRIQUE CABANIEL FUENTES, y la sociedad mercantil DESARROLLOS EN INGENIERIA DE LA TIERRA PANAMA INC, SUCURSAL VENEZUELA, S.A. (DITERRA), DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Se provee copia certificada de la presente acta así como de la transacción, solicitada por .....