N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000655
PARTE ACTORA: ANNY CHIQUINQUIRA SOTO VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETANIA BRANDAO Y JAIME JOSE BRANDAO
PARTE DEMANDADA: NORAIMA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Julio de 2014, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada BETANIA BRANDAO, en representación de la ciudadana ANNY CHIQUINQUIRA SOTO VERA y el abogado JOSE CASTRO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORAIMA CASTRO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de siete (7) meses y seis (6) días, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha diez (10) de agosto de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 83.923,61, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades fraccionadas, horas extras trabajadas y no canceladas y días feriados laborados, de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado JOSE CASTRO, en representación de la ciudadana NORAIMA CASTRO y expuso “ mi representada expresa su absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que la extrabajadora haya laborado horas extras sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 8.000,00 le será cancelada en fecha 29 de julio de 2014, una segunda cuota de Bs. 8.000,00 para el día 13 de agosto de 2014 y una tercera y ultima cuota de Bs. 9.000,00 le será cancelada el 16 de septiembre de 2014, pagos estos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada BETANIA BRANDAO en representación de la ciudadana ANNY CHIQUINQUIRA SOTO VERA y expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representada con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto se haya dado cumplimiento a lo aquí pactado. Se hace entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez


Los Presentes.