este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL LLAMAMIENTO A TERCERO, y le imparte su aprobación, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, de la presente sentencia y posterior certificación secretarial, para continuar con el proceso. ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010.
La Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu. El Secretario
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