REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002372
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha 09 de Noviembre del presente año, suscrito por la abogada, NANCY FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 63.982, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A; mediante el cual desiste de la solicitud de llamamiento a tercero y revisado como han sido, las facultades conferidas por la demandada; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL LLAMAMIENTO A TERCERO, y le imparte su aprobación, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. Se Ordena la notificación del Procurador General de la Republica, de la presente sentencia y posterior certificación secretarial, para continuar con el proceso. ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010.
La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu. El Secretario
Abog. Rafael Hidalgo.