En nombre de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido que se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano RICHARD SÀNCHEZ, cuatro mil setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.4.799,20), por parte de la sociedad mercantil GRASAS BERMÙDEZ, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley.....