Hoy, 30 de Marzo de 2009, siendo las once y treinta del día, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ARGENIS FERRER apoderado judicial de la parte actora y MARIA CASTILLO como apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 0/100 (Bs 15.000,00) mediante Cheque de gerencia, LA CUAL CUBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y no se archive el expediente, ello en virtud de que la referida cantidad dinero será cancelada el dia dos (02) de abril de 2009, por ante la Unida.....