ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002582
PARTE ACTORA: DANILO LEONARDO JAIMES DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON LINARES
PARTE DEMANDADA: ETT PROFESIONALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:.
MOTIVO: prestaciones sociales.
Hoy, 30 de Marzo de 2009, siendo las once y treinta del día, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ARGENIS FERRER apoderado judicial de la parte actora y MARIA CASTILLO como apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 0/100 (Bs 15.000,00) mediante Cheque de gerencia, LA CUAL CUBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y no se archive el expediente, ello en virtud de que la referida cantidad dinero será cancelada el dia dos (02) de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente.
El Juez.
La Secretaria.
Abog. Hugo Cordero Morillo.
Los Presentes
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