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Decisiones del dia 29/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2009-001250 N° Sentencia : 60-09 Fecha: 29/07/2009
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
JOSE BENITEZ Y OTROS VS. CEMEX DE VENEZUELA, C.A.-
Resumen:
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. En tal sentido, los artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagran, como ya se dijo, la institución del despacho saneador. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión. No es suficiente la mera comprobación de que hubo decisión en derecho, pues deben respetarse los presupuestos que sean indispensables para conocer el fondo del proceso. Una providencia de inadmisibilidad, debidamente fundamentada, satisface el derecho a la tutela efectiva. Es impor.....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2009-001121 N° Sentencia : 59-09 Fecha: 29/07/2009
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
LUIS ALMARZA Y OTROS VS. CEMEX DE VENEZUELA, C.A.-
Resumen:
Es importante rescatar, al tratar sobre el despacho saneador, los planteamientos elaborados por la doctrina. En conclusión, el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez, la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, sin ocuparse, como ha tenido que hacerlo la Sala en casos como este, de declaratorias de nulidad y reposiciones que pudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar los errores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio..." Ha reiterado igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral, por lo que .....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2009-001083 N° Sentencia : 92-09 Fecha: 29/07/2009
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
JOSE QUINTERO VS. VAMMAR, C.A
Resumen:
En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2009, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE QUINTERO y la emprersa VAMMAR, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados RODOLFO HAYDE, apoderado actor y OMAR ENRIQUE HERRERA, apoderado de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo), la cual cubre todos y cada de los concepto reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se no se ordene el archivo del expediente hasta tanto.....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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