ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-001083
PARTE ACTORA:JOSE QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON
PARTE DEMANDADA: VAMMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2009, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE QUINTERO y la emprersa VAMMAR, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales abogados RODOLFO HAYDE, apoderado actor y OMAR ENRIQUE HERRERA, apoderado de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo), la cual cubre todos y cada de los concepto reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se no se ordene el archivo del expediente hasta tanto exista constancia de haberse hecha efectiva la cantidad de dinero representada en cheque No. 64000468, librado contra la cuenta corriente No. 0116-0103-0181270706, del banco occidental de descuento, agencia Bella Vista, en esta ciudad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente..


El Juez

El Secretario

Abog. Hugo Cordero





Los Presentes